Doctrina

Títol: Boletín del Sistema Red 7/2024. Cotización adicional de solidaridad. Copa del América. RDL 4/2024
Data: 12/09/2024
Veus sustantives: Accidente de trabajo, Convenios colectivos, Inspección de trabajo, Personas jurídicas, Seguridad social, Transporte aéreo, Bonificaciones, Contratación indefinida, Contrato a tiempo parcial, Contrato de relevo, Contrato para la formación, Contratos formativos, Convenio especial, Cotización, Cotización a la seguridad social, Cotización por contingencias comunes, Devengo, Edad, Enseñanza, Exención, Fondo de garantía salarial, Formación profesional, Fuerza mayor, Incapacidad temporal, Incompatibilidades, Persona jurídica, Servicio público de empleo estatal, Tesorería general de la seguridad social, Tiempo parcial, Trabajadores autónomos, Trabajadores por cuenta ajena, Acuicultura, Base de cotización, Contrato de trabajo, Fuerza mayor, Liquidaciones complementarias, Obligaciones tributarias, Presupuestos generales del estado, Puertos, Plan de igualdad, Plazos, Prestación de servicios, Registro administrativo, Salario, Situación de vulnerabilidad, Tipo de cotización por contingencias comunes
Veus processals: Medidas urgentes


TEXT:

RD LEGISLATIVO 8/2015 (LGSS). ART. 19 bis. COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

El artículo 19.bis LGSS, sobre cotización adicional de solidaridad, con efectos desde el 1 de enero de 2025, establece lo siguiente:

"El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento

superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma
proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes."

Por su parte, la DT 42ª LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:



Año
Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización % Tipo cotización % Tipo cotización %
2025 0,92 1 1,17


Por otra parte, el artículo 72.bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, introducido por el RD 322/2024, establece lo siguiente:

Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
"1. La cotización adicional de solidaridad con relación a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará, asimismo, en los términos indicados, en aquellos supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
3. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.
Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá sobre esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas. "

Para aplicar la cotización adicional de solidaridad, se seguirán las siguientes instrucciones:

1. Se deberá indicar en el fichero de bases, en tres nuevos conceptos económicos, el importe de la fracción, según los 3 tramos a los que se refiere el artículo 19 bis y DT 42ª LGSS, de la base de cotización que supere a la base máxima de cotización de no existir dicha base máxima:

◦ Concepto 497 "cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo" (exceso hasta el 10% base máxima)
◦ Concepto 498 "cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo" (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima)
◦ Concepto 499 "cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo" (exceso superior al 50% de la base máxima)

La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando al importe consignado en cada Concepto Económico el tipo de cotización a cargo de empresa y trabajador que proceda. El importe de cada concepto se trasladará al Recibo de Liquidación de Cotizaciones. Estos importes no figurarán en la Relación Nominal de Trabajadores.
2. Estos Conceptos Económicos deberán consignarse siempre en el primer tramo, independientemente de las condiciones de este. En el caso de que estos conceptos económicos figuren en más de un tramo o en otro tramo distinto al primero, se dará error y el trabajador quedará sin conciliar.
3. Sobre estos Conceptos Económicos se aplicará siempre el tipo de cotización a cargo de la empresa y del trabajador, independientemente que en el primer tramo, donde deben consignarse los mismos, el trabajador se encuentre en alguna situación en la que solo exista cotización a cargo de la empresa (situaciones especiales de pago directo o situaciones de alta sin percibo de retribución).
4. Estos Conceptos Económicos se admitirán en todos los tipos de liquidación.
Para retribuciones percibidas con efectos retroactivos (liquidaciones complementarias L03, L90, V03, V90 o Cxx), si el trabajador ya hubiese alcanzado la base máxima en liquidaciones anteriores, únicamente deberán incluir los conceptos económicos que correspondan por la cotización adicional de solidaridad. En caso de que el trabajador no haya alcanzado la base máxima, las liquidaciones complementarias contendrán los Conceptos Económicos correspondientes a las bases de cotización de contingencias comunes y/o accidentes de trabajo y los Conceptos Económicos correspondientes a la cotización adicional por solidaridad, en su caso.
EJEMPLO: Trabajador que en el mes de enero de 2025 percibe unas retribuciones de 7.500 euros (se considera a efectos de este ejemplo como Base máxima la correspondiente al año 2024: 4720,50). Exceso de base máxima:
7.500 - 4720,50 = 2779,50

En la liquidación L00 se deberá presentar:

o Concepto 500: 4720,50
o Concepto 601: 4720,50
- Concepto 497 (Exceso primer tramo-hasta 10% base máxima) = 472,05. Sobre este importe se aplicará el 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador).
- Concepto 498 ("Exceso segundo tramo: desde el 10% hasta 50% base máxima 2360,25 - 472,05 = 1888,20). Sobre este importe se aplicará el 1% (distribuido entre empresa y trabajador).
- Concepto 499 ("Exceso tercer tramo. A partir del 50% base máxima"): 419,25. Sobre este importe se
aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador)

Con posterioridad, se produce un incremento de salarios motivado por la publicación del convenio colectivo. El trabajador percibe por el período de 01/2025 1.000 euros.
En la liquidación L03 se deberá presentar:

- Concepto 499 ("Exceso tercer tramo. Retribuciones superiores al 50% base"): 1.000. Sobre este
importe se aplicará el 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador)

RD 712/2024: COPA DEL AMÉRICA. BONIFICACIONES DE CUOTAS.
El 23 de julio se publicó, con vigencia desde el día 24 de julio, el RD 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona, contenidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Identificación de la bonificación en los ámbitos de afiliación y cotización.
La correspondiente peculiaridad de cotización estará identificada con
- TPC01, PORCENTAJE 100%, y
- FRACCIÓN DE CUOTA 07, y (*)
- COLECTIVO INCENTIVADO 3202: 37 COPA AMERICA.
Identificación de CCC y personas trabajadoras en el ámbito de afiliación

- Los Códigos de Cuenta de Cotización-CCC- de empresas que tengan la condición de beneficiarias de las bonificaciones de cuotas establecidas en el RD 712/2024, en el que vayan a tener de alta a las personas trabajadoras por los que se vayan a aplicar la bonificación, se identificarán con el valor 109 -37 COPA AMÉRICA- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN.
La identificación de esta condición deberá ser solicitada respecto de cada CCC a la TGSS.
- Las personas trabajadoras por las que se apliquen estas bonificaciones se identificarán con el valor 22
-37 COPA AMÉRICA- del campo BENEFICIOS, siendo necesaria:

◦ Su contratación mediante un contrato de trabajo indefinido, temporal o de duración determinada, a tiempo completo
o a tiempo parcial, -excluidos los contratos formativos, los contratos de relevo y los contratos a tiempo parcial a los que se refiere el artículo 65.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre-, -TIPO DE CONTRATO x00, x02 ó x10-.
◦ Que los CCC de las empresas en los que causen alta hayan sido previamente identificados con la condición de beneficiarias de las bonificaciones de cuotas 22 en el campo BENEFICIOS en CCC con valor 109 -37 COPA AMÉRICA- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN.
Actuaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del RD:

Las empresas deben proceder a informar, a la TGSS, de su condición de beneficiarias de estas bonificaciones. Esta comunicación se deberá efectuar a través de CASIA, a través del trámite "Bonific.Copa América DT única RD712/2024" ubicado en la ruta "Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena".
A través de dicho trámite será necesario:
◦ Identificar el CCC del que ya sean titulares y a través del cual se haya venido cotizando, sin la posibilidad de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, por los trabajadores respecto de los que corresponda aplicar esta bonificación.
◦ Aportar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha del a partir del cual se pretende la aplicación de beneficios en la cotización, como el límite del 01/03/2023 o a la fecha de contratación más antigua de los trabajadores por las que se pretenda acceso al incentivo, de ser esta fecha posterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.c) del RDL 1/2023, a partir de la fecha a la que en la que se acredite la situación de estar al corriente con las obligaciones tributarias, se entenderá que queda acreditado el cumplimiento del citado requisito durante un plazo de seis meses, en relación con las contrataciones realizadas dentro de dicho periodo de vigencia.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el periodo de vigencia de 6 meses referido, deberán aportarse tantos certificados de estar al corriente como resulte necesario para cubrir el periodo por el que se pretende extender la aplicación de las bonificaciones en la cotización.
◦ Identificar a las personas trabajadoras por los cuales se solicita la aplicación de bonificaciones en la cotización (NSS/IPF/NOMBRE y APELLIDOS). Las bonificaciones se aplicarán respecto de aquellos trabajadores que, de entre los identificados a través de este trámite, hubieran sido contratados a partir de la fecha de inicio del derecho a la aplicación de bonificaciones informada por parte de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y desde esta fecha de contratación.
Para la aplicación de la bonificación a dichos trabajadores, se procederá a comprobar por parte de la TGSS que, de conformidad con la información recibida por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

1. Dicho CCC es de una empresa que ostenta la condición de beneficiario de las bonificaciones de cuotas- según el artículo 5, y

2. Que las personas trabajadoras por la que se solicita la bonificación se encuentran en la relación de personas trabajadoras contratadas por las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento de la «XXXVII Copa América, según la Disposición transitoria única del RD 712/2024.
Asimismo, se verificará el cumplimiento del requisito de estar al corriente con las obligaciones tributarias en atención al certificado aportado por CASIA.
En este caso de cumplirse las condiciones anteriores, se procederá a:

1) La identificación del CCC con la anotación del valor 109 -37 COPA AMÉRICA- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN.
2) La identificación de las personas trabajadoras que ya hubiesen estado de alta antes de la vigencia del RD 712/2024 con el valor 22 -37 COPA AMÉRICA- en el campo BENEFICIOS, así como de aquellas personas trabajadoras que habiendo causado alta con posterioridad a dicha fecha, tuvieran una fecha de contratación entre el 24-07-2024 y 31-08-

3) Las personas trabajadoras que puedan causar alta a partir de ese momento se podrán identificar a través de los procedimientos habituales del sistema RED.
- Empresas que se constituyan a partir de la entrada en vigor del RD 712/2024

La solicitud de la aplicación de la bonificación se deberá realizar por CASIA, a través del trámite "Bonific.CopaAmérica,NuevasEmp.RD712/2024", ubicado en la siguiente ruta "Afiliación, altas y bajas/ Var. datos trabajadores cuenta ajena", debiéndose señalar el CCC en el que estén o vayan a estar de alta los trabajadores por los que se vaya a aplicar las bonificaciones.
Para presentar la solicitud a través de CASIA será indispensable tener previamente asignado un CCC. La solicitud del CCC, si no se tuviera, se deberá realizar por los cauces habituales.
Para la aplicación de la bonificación solicitada, la TGSS comprobará que dicho CCC es de una empresa, que de conformidad con la información recibida por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, ostenta la condición de beneficiaria de las bonificaciones de cuotas:

◦ En caso de que así sea, la TGSS procederá a la identificación del CCC con la anotación del valor 109
-37 COPA AMÉRICA- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN.
◦ Para la identificación de los trabajadores con bonificación, una vez ya anotado el valor 109 -37 COPA AMÉRICA- en el campo CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN en el CCC:

1. Si la FICT de los trabajadores es anterior a 01.09.2024, la TGSS realizará la anotación del valor 22 -37 COPA AMÉRICA- en el campo BENEFICIOS.
2. Si la FICT de los trabajadores es igual o posterior a 01.09.2024, será el autorizado RED el que deba informar del valor 22 -37 COPA AMÉRICA- en el campo BENEFICIOS - mediante la tarea de corrección de datos del alta respecto de los trabajadores que ya estuvieran de alta, y mediante la tarea de alta respecto de los trabajadores nuevos.
Implantación.
Próximamente se informará de la implantación de los nuevos valores de CPC y BENEFICIOS.
Incompatibilidades.
Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del RD 712/2024, el alta del trabajador con valor 22 en el campo BENEFICIOS supondrá la opción por la aplicación de las bonificaciones del RD 712/2024, incompatible con cualquier otra bonificación.
No obstante, si al trabajador de alta con valor 22 en el campo BENEFICIOS, se le produjese una circunstancia sobrevenida de las contempladas en los artículos 18, 19 ó 30 del RDL 1/2023, la opción por estas bonificaciones, comunicada mediante una variación de datos, supondrá la suspensión de la bonificación del RD 712/2024 durante el tiempo de aplicación de éstas otras.
RDL 1/2023. BONIFICACIONES. CEUTA Y MELILLA Y PLAN DE IGUALDAD.
El RDL 2/2024 modifica el RDL 1/2023 en los siguientes aspectos:
a. Artículo 31.1, con efectos desde el 1-11-2024, sobre bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos:
1. Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos.
2. La bonificación anterior resultará de aplicación mientras estén vigentes los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla. A efectos de la aplicación de estas bonificaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37, comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la finalización de la vigencia de dichos Planes cuando la misma surta efectos.
La modificación del artículo 31 afecta, en consecuencia, a los siguientes aspectos:

- La sustitución de la bonificación de 262 euros/mes, por una bonificación del 50 por ciento en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos.
Esta modificación se implantará en las liquidaciones de cuotas correspondientes a noviembre de 2024, a presentar a partir del próximo 1-12-2024.
- Se amplía la bonificación a los contratos de sustitución por incapacidad temporal.
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Las altas de los trabajadores con los contratos de sustitución por esta causa se deberán identificar con el valor 14 -SUSTITUCIÓN IT- del campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN. Observaciones: En un próximo BNR se incluirán instrucciones adicionales a este respecto.
- Se elimina el requisito de desarrollo de acciones formativas.
b. DA 11ª.2, con efectos desde el 23-09-2024, sobre el requisito de inscripción de un plan de igualdad para la aplicación de reducciones de cuotas:
«2. A las reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en los artículos 8, con excepción de lo previsto en la letra e), 36, 37.2, 38.3, 38.4 y 39".
Quedan, en consecuencia, sin efecto, a partir de la entrada en vigor del RDL 2/2024, las instrucciones dadas en los Boletines Noticias RED 11/2023 y 13/2023, sobre la forma de actuar, antes de la aplicación de reducciones de cuotas, en el caso de no disponer de un Plan de Igualdad. comunicación, a través de CASIA. Se mantienen, por el contrario, las instrucciones dadas sobre la no aplicación de bonificaciones de cuotas en el caso de no disponer de un Plan de Igualdad cuando dicho requisito resulte de aplicación.
RDL 1/2023. DA 1ª. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CON BAJA CUALIFICACIÓN BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. FIN DE VIGENCIA
La DA 1ª del RDL 1/2023 establece lo siguiente:

"1. En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 275 euros/mes, durante tres años. A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema.
2. El Gobierno podrá ampliar, por años sucesivos, la medida prevista en el apartado anterior cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento."

En consecuencia, no se admitirán nuevas altas con valor 16 -Beneficiarios SNGJ Baja Cualificación del campo BENEFICIOS cuya FECHA INICIO CONTRATO sea igual o posterior a 01-09-2024.
Lo anterior no afectará a las contrataciones realizadas con anterioridad a dicha fecha (FECHA DE INICIO CONTRATO COMPRENDIDA entre 01-09-2023 y 31-08-2024), cuyo incentivo se mantendrá durante la vigencia del contrato, siempre hasta un máximo de 3 años.
RDL 4/2024: ARTÍCULO 37. PRÓRROGA DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN APLICABLES A LAS UNIDADES POBLACIONALES DE PUERTO NAOS Y LA BOMBILLA.
El artículo 37 del RDL 4/2024, establece lo siguiente:

"En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de julio a diciembre de 2024,, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior."
El procedimiento para la aplicación de las exenciones establecidas en la DA 44 LGSS -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para estas exenciones hasta el momento.
RDL 4/2024: ARTÍCULO 38. PRÓRROGA DE LOS ERTE VINCULADOS A LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TEMPORAL EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA
El artículo 38 del RDL 4/2024, establece lo siguiente:
"Serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024, los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".
El procedimiento para la aplicación de las exenciones establecidas en la DA 44 LGSS -datos de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD- será el ya establecido para estas exenciones hasta el momento.
RD LEGISLATIVO 2/2015 -ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET)-: CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. LIMITE DE EDAD EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
El artículo 11.4.d) del ET, en redacción dada por el RDL 32/2021, establece que en el contrato para la formación en alternancia no será de aplicación el límite de edad contemplado el art. 11.b), cuando se concierte con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, en los casos en que la contratación se realice por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Actuaciones en el ámbito de afiliación: En el caso de las altas, por empresas de inserción, de trabajadores con TIPO CONTRATO 421, edad superior a la contemplada en el artículo 11.4.d) del ET, y en situación de exclusión social prevista en el artículo 2 de la Ley 44/2007, se deberá presentar, junto a la solicitud de alta, una declaración responsable sobre la situación de exclusión social. Esta declaración responsable se efectuará mediante la anotación del valor 9940: CT FORMACION ALTER. EXCL.SOC. EMP.INSER / CTFORM.AL.EXCL.E.INS en el campo RLCE.
RD LEGISLATIVO 8/2015 (LGSS). DA. 52ª. INFORME DATOS COTIZACIÓN -IDC-
Los IDC-PL/CCC, correspondientes a CCC con TRL/EXC. 986 o TRL993, se han modificado para que, además de los tramos por los que existe obligación de cotizar, se muestren los tramos por los que, conforme a lo establecido en el apartado 11 de la DAª 52 LGSS, no exista la obligación de cotizar.
En estos casos, se mostrará junto al tramo los días a ceros, y debajo la leyenda "EXCLU.DA52.11 LGSS".
Esta misma leyenda se mostrará en la opción +PL, de la consulta de la Oficina virtual "Consulta Situación Actual del Afiliado".
RD 2064/1995. CRA 0041 - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN A HIJOS DE EMPLEADOS
La letra c) del artículo 23.1.B) del Reglamento General de Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad social, establece que:
"c) [...], cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.
Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de
guardería para los hijos de sus empleados."

El importe que debe incluirse en la base de cotización de cada trabajador usuario vendrá determinado, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo éste como "el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda". El importe del coste marginal así valorado es el que debe integrar la base de cotización del trabajador y si no existe este coste marginal, no se produce cotización por el referido concepto.
En relación con el anterior precepto, a partir del próximo 1 de octubre de 2024, a través del Concepto Retributivo Abonado -CRA- correspondiente a la prestación de servicio de educación a hijos de empleados (CRA 0041), se deberán comunicar tanto los importes incluidos como excluidos en la base de cotización.
- Importe incluido (I) = coste marginal
- Importe excluido (E)= precio de mercado - coste marginal

En consecuencia, si la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, no tiene coste marginal, CRA 041 se informará con valor igual al precio de mercado del servicio e indicativo E.
Si, por el contrario, el coste marginal es superior a cero, CRA 041 se informará con el valor del coste marginal e indicativo I, y con valor igual a la diferencia entre el precio de mercado del servicio y el coste marginal e indicativo E.
Próximamente se procederá a actualizar el Manual de Conceptos Retributivos Abonados (CRA) y la TABLA 84: CLAVES DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS, para incluir como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC de dicho CRA ambos caracteres (I-E).
La versión actual de SILTRA aún no admite el indicador E de Excluido en el CRA041 por lo que aparecerá la siguiente pantalla de error.
DQNK_15652-001_0
Este error no impide que se realice el envío, por lo que para continuar con el proceso tendrán que seleccionar el
botón "Adaptar". El envío se procesará correctamente en la base de datos.
En la próxima versión de SILTRA estos cambios ya estarán incorporados.
BASE DE DATOS DE EMPRESAS. NUEVO SERVICIO EN SEDESS DE MODIFICACIÓN DE DATOS.
Se informa que se ha habilitado un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social-SEDESS- relativo a la modificación de datos respecto de los empresarios colectivos: "Empresario colectivo. Modificación de Empresa y/o Personas Vinculadas".
En el apartado Inicio/Empresas/Afiliación, Inscripción y Modificaciones/Documentación adjunta se puede consultar el manual de usuario: Manual Servicio Modificación de Empresa y/o Personas Vinculadas

BASE DE DATOS DE EMPRESAS. NUEVOS SERVICIOS EN SEDESS Y SISTEMA RED DE INFORME DE EMPRESAS Y PERSONAS VINCULADAS
Se informa a lo largo de la semana del 16 de septiembre está previsto la habilitación de un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social -SEDESS- y una nueva funcionalidad en el Sistema RED para la obtención de un informe relativo a los datos de la empresa y de las personas vinculadas.
◦ El servicio de SEDESS se encuentra ubicado en la siguiente ruta: Empresas > Informes y Certificados
> Informe de empresa y de personas vinculadas.
El manual de ayuda se podrá consultar también en SEDESS a través de Empresas > Informes y Certificados > Informe de empresa y de personas vinculadas> Documentación adjunta.
◦ La nueva funcionalidad del Sistema RED se encuentra dentro del Menú de la Oficina Virtual, en el
apartado "Informes".
El manual de ayuda se podrá consultar accediendo a través de la siguiente ruta Sistema RED: Información útil > Sistema RED > RED Internet> Documentación RED Internet > Manuales de usuario> Afiliación.
CASIA: TIPOLOGÍAS DE CASOS DE TIPO CONSULTA
En el servicio para la atención al Autorizado RED "CASIA (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED)" se han suprimido las siguientes tipologías de casos de tipo Consulta:
◦ Materia Afiliación, altas y bajas Categoría: Convenios Especiales Subcategorías:
▪ ERE-SINTEL-ADUANA-OOII-ASR-UE
▪ CARBON y Cuidadores Profesionales
▪ Ordinario y otros convenios

◦ Materia Recaudación
Categoría: Convenios Especiales Subcategorías:
▪ ERE-SINTEL-ADUANA-OOII-ASR-UE
▪ CARBON y Cuidadores Profesionales
▪ Ordinario y otros convenios

Las posibles consultas sobre los convenios especiales se podrán realizar por el resto de canales habilitados al respecto.

NOTES:

(*) Fe de erratas BNR 07/2024. Donde dice FRACCIÓN DE CUOTA 01, debe decir FRACCIÓN DE CUOTA 07

ÍNDEX:

RD LEGISLATIVO 8/2015 (LGSS). ART. 19 bis. COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD
RD 712/2024: COPA DEL AMÉRICA. BONIFICACIONES DE CUOTAS
RDL 1/2023. BONIFICACIONES. CEUTA Y MELILLA Y PLAN DE IGUALDAD
RDL 1/2023. DA 1ª. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CON BAJA CUALIFICACIÓN BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. FIN DE VIGENCIA
RDL 4/2024: ARTÍCULO 37. PRÓRROGA DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN APLICABLES A LAS UNIDADES POBLACIONALES DE PUERTO NAOS Y LA BOMBILLA.
RDL 4/2024: ARTÍCULO 38. PRÓRROGA DE LOS ERTE VINCULADOS A LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TEMPORAL EN EL SUPUESTO DE EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA
RD LEGISLATIVO 2/2015 -ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET)-: CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. LIMITE DE EDAD EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
RD LEGISLATIVO 8/2015 (LGSS). DA. 52ª. INFORME DATOS COTIZACIÓN -IDC
RD 2064/1995. CRA 0041 - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN A HIJOS DE EMPLEADOS
BASE DE DATOS DE EMPRESAS. NUEVO SERVICIO EN SEDESS DE MODIFICACIÓN DE DATOS.
BASE DE DATOS DE EMPRESAS. NUEVOS SERVICIOS EN SEDESS Y SISTEMA RED DE INFORME DE EMPRESAS Y PERSONAS VINCULADAS
CASIA: TIPOLOGÍAS DE CASOS DE TIPO CONSULTA